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¿Cómo atenta la objeción de conciencia al bien común?

La objeción de conciencia es el derecho a oponerse a un deber u obligación jurídica cuando resulta incompatible con su conciencia. En otras palabras, es desobedecer la ley y poner por encima las convicciones personales, que pueden ser reglas morales o religiosas que se respetan. Las reglas de la mayoría tienen un límite cuando se trata de aspectos de conciencia, en cualquier ámbito donde la ley mande a hacer algo que choque con las convicciones profundas de alguien, puede acudir a este derecho.


Esto, es un derecho personal y no reconoce a personas jurídicas, como por ejemplo, instituciones prestadoras de salud. La persona que decida poner en práctica este derecho, debe remitir a la(s) persona(s) involucradas en el proceso a un no objetor, ya que estaría negándole a una persona, el acceso a un derecho. Esto quiere decir, que en el caso de que una mujer busque practicarse un aborto, no debería presentarse la situación de que la EPS o una clínica entera rechace su solicitud, aunque, ¿les suena familiar el caso?


¿Qué consecuencias traería para Colombia?


La senadora del Centro Democrático, María del Rosario Guerra, presentó un proyecto de ley que busca desarrollar la objeción de conciencia, agregándole que también los servidores públicos puedan desarrollar el derecho. Actualmente en Colombia, no hay una ley que regule los casos en los que se pueda objetar conciencia, lo que quiere la Senadora es organizar el proceso. Sin embargo, pensemos en lo que esto puede representar para los profesionales colombianos con fuertes y profundas convicciones éticas, morales y religiosas, o peor, instituciones completas.


En el caso de las instituciones, podrían objetar conciencia siempre y cuando estén las razones consolidadas en sus estatutos, objeto o razón social, normas internas o lo que haga sus veces, esto quiere decir, que se pueden tener en cuenta las convicciones personales de quienes forman legalmente la compañía.


En este caso, ¿Podría una universidad privada de carácter religioso, negarle la entrada a un estudiante con creencias diferentes? o ¿Podría negarle el ingreso a un exguerrillero?, ¿Podría negarse un profesor a dar una clase o cátedra sobre derechos sexuales y reproductivos, la inclusión, comunidad LGTBI, filosofía, religión, etc? Esto suena un poco a retroceso social, al igual de que esté la posibilidad de que un juez se niegue a realizar la unión de una pareja homosexual.


También entran en este proyecto de ley, la objeción de conciencia de investigaciones científicas o prestación de servicios farmacéuticos. Esto significa que, ¿Un vendedor de farmacia podría negarse a vender la pastilla del día después?, los farmacéuticos y médicos podrían objetar en contra de otros métodos de planificación y derechos sexuales y reproductivos, como la ligadura de trompas. Podría el investigador científico objetar conciencia y no trabajar con células embrionarias o cualquier material biológico que venga de un feto. Al realizar estas investigaciones, se pueden encontrar terapias a enfermedades graves, el no realizarlas significa seguir en la ignorancia y también, la vida de otros.


En Colombia, hay una ley que permite objetar conciencia y no prestar servicio militar. Esta es la ley 1861 del 4 de agosto de 2017. Los motivos están establecidas, como por ejemplo, ser hijo único, estar casado, ser víctima del conflicto, entre otras. A pesar de esto, son muchos los jóvenes que han sido reclutados y pocos los que han hecho uso de este derecho. La razón está clara: desinformación. También, está permitido que un médico se niegue a realizar un aborto o la eutanasia.


Ahora, la objeción de conciencia no debería estar por encima del cumplimiento de derechos de otras personas. Así, si la vida de una mujer corre peligro por su embarazo y decide acudir a su EPS a realizarse un aborto y se niegan, están atentando contra su derecho de realizarse el aborto y posiblemente, también, con el de su vida. En el caso de una pareja homosexual que decida casarse y el notario se niegue, está infiriendo en su toma de decisiones y su libre desarrollo de la personalidad.


Está claro que en caso de que un profesional haga su objeción de conciencia, debe remitir a su paciente o cliente donde un no objetor. Pero, ¿qué pasa si no encuentran otra institución o profesional que quiera y pueda hacerlo?, ¿qué pasa si no hay otra institución totalmente equipada y preparada para realizar el procedimiento?, ¿cómo respalda a esta persona la ley?


El que instituciones completas puedan objetar conciencia parece tener un factor político-económico, pues las sociedades se rigen por normas con las que no todos podemos estar de acuerdo, pero que exceptuando a las minorías, velan por el bien común. Además, empresas que se nieguen a aceptar profesionales solo por tener creencias diferentes, limita el derecho al trabajo de una persona. Esta ley se encargará de ponerle más trancas al sistema de salud y educativo colombiano.


Maria José Salazar Ramírez

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